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OC Bus

Política de conducta del cliente

Para ayudar a garantizar la seguridad, protección, comodidad y conveniencia de todos aquellos que utilizan nuestros servicios, OCTA ha desarrollado una política de Código de conducta para pasajeros. La política describe comportamientos que beneficiarán a todos los que deseen disfrutar de un ambiente seguro, cómodo y acogedor. Seguir esta política también aumentará la eficiencia general del sistema de transporte y lo llevará rápidamente a su destino.

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Respaldada por las leyes y regulaciones del estado de California, esta política del Código de conducta espera que usted trate a los demás como le gustaría que lo traten a usted y muestre respeto por el operador del autocar, sus compañeros de viaje, los vehículos y las instalaciones de tránsito.

El trabajo principal de un operador de autocar OCTA es operar el autobús de manera segura. Si surgen problemas en el autobús, su primera prioridad es determinar si la seguridad del pasajero está en juego. El operador del autocar evaluará la gravedad del problema y responderá en consecuencia. Dependiendo de la gravedad de la situación, el operador del autobús, a su discreción, puede optar por hablar con el pasajero, pedir ayuda o no tomar ninguna medida inmediata. El papel del operador del autocar es el de un pacificador y informará, no hará cumplir la política.

No se tolerará ninguna conducta disruptiva, violenta o ilegal. Ningún individuo puede participar en conductas inapropiadas en, en o en las instalaciones de OCTA, incluidos autobuses, trenes, edificios, refugios o paradas de autobús.

La conducta inapropiada incluye cualquier actividad individual o grupal que sea: perjudicial o perjudicial para otras personas que utilizan legalmente las instalaciones o servicios de OCTA; perjudicial o destructivo para las instalaciones o servicios de tránsito; o perturbador, acosador, amenazante o perjudicial para los empleados de tránsito.

La conducta inapropiada también puede constituir una violación de una ordenanza o ley estatal. A las personas que participen en conductas inapropiadas o violen una ordenanza o ley estatal se les puede pedir que abandonen el autobús inmediatamente.

No se tolerarán conductas violentas, ilegales o disruptivas a bordo del vehículo. Los infractores serán procesados con todo el peso de la ley de conformidad con

    • Secciones del Código Penal que incluyen, entre otras, 171.7, 594, 640, 640.5 y 16590

    • Secciones del Código de Servicios Públicos que incluyen, entre otras, 99170


Queda prohibida la siguiente conducta:


    • Negarse a desalojar los asientos designados y las áreas para sillas de ruedas para personas mayores y personas con discapacidades cuando se solicite en su nombre
    • Comer o beber excepto cuando las bebidas estén en un recipiente cerrado. No se permiten bebidas alcohólicas.
    • Usar un dispositivo de audio a menos que dicho equipo se use con auriculares
    • De pie frente a la fila de personas de pie
    • Llevar cualquier animal en los autobuses sin jaulas, excepto animales de trabajo que ayuden a personas con discapacidades. Los animales enjaulados deben sentarse en el regazo del cliente. Consulte las regulaciones de la ADA para obtener información adicional sobre cómo viajar con un animal de servicio.
    • Subir a bordo artículos de gran tamaño, bultos, equipaje, cochecitos, carritos que bloqueen el pasillo y restrinjan la libre circulación de los pasajeros.
    • Cambiar el pañal de un niño
    • Exhibir una higiene personal inadecuada, tan ofensiva que constituya una molestia para otros pasajeros.
    • De lo contrario, conducta desordenada o inapropiada que sea inconsistente con el uso seguro y ordenado de las instalaciones de tránsito para el propósito previsto.

La siguiente conducta es ilegal según la Sección 99170 del Código de Servicios Públicos:

    • Operar, interferir, entrar o subirse a la propiedad, instalaciones o vehículos propiedad de OCTA o operados por ella sin el permiso o aprobación de OCTA.
    • Interferir con el operador del autocar o la operación de un vehículo OCTA, o impedir el embarque o descenso seguro de los pasajeros.
    • Extender cualquier parte del cuerpo a través de la abertura de una ventana de un vehículo OCTA de una manera que pueda causar daño o lesión.
    • Lanzar un objeto desde un vehículo OCTA
    • Cometer un acto o participar en una conducta que pueda, con una previsibilidad razonable, causar daño o lesión a cualquier persona o propiedad.
    • Violar un aviso, prohibición, instrucción o dirección en un letrero que tiene como objetivo brindar seguridad a los pasajeros en tránsito, o la operación segura del sistema de tránsito.
    • Dar deliberadamente información falsa a un empleado de OCTA o a un oficial de seguridad contratado, involucrado en la aplicación de una ordenanza o una ley estatal, u obstruir de otro modo la emisión de una citación por la violación de una ordenanza o una ley estatal.
    • Violar cualquiera de las condiciones establecidas por una ordenanza de OCTA bajo las cuales un pasajero puede abordar un vehículo de OCTA con una bicicleta y donde esa bicicleta puede guardarse en el vehículo

Una primera violación de cualquiera de las disposiciones de la Sección 99170 del Código de Servicios Públicos es una infracción, sancionable con una multa de hasta setenta y cinco dólares ($75). Una violación después de una segunda condena se castiga con una multa de hasta doscientos cincuenta dólares ($250) o con servicio comunitario que no entre en conflicto con las horas de asistencia a la escuela o empleo del infractor por un tiempo total que no exceda las 48 horas durante un período no exceder los 60 días.

La Sección 99170 del Código de Servicios Públicos no prohíbe que una persona participe en actividades que estén protegidas por las leyes de los Estados Unidos o de este Estado, incluidas, entre otras, manifestaciones, manifestaciones o distribución de folletos.

La siguiente conducta es ilegal según la Sección 640 del Código Penal:

    • Comer o beber dentro o sobre una instalación o vehículo de OCTA en áreas donde esas actividades están prohibidas por OCTA
    • Molestar a otra persona con ruidos fuertes o irrazonables
    • Fumar dentro o sobre una instalación o vehículo de OCTA en áreas donde esas actividades están prohibidas por OCTA
    • Expectorar en una instalación o vehículo de OCTA
    • Andar en patineta, patinar, andar en bicicleta, patinar u operar un scooter motorizado o dispositivo similar, como se define en la Sección 407.5 del Código de Vehículos en una instalación, vehículo o estructura de estacionamiento de OCTA. Sin embargo, esto no se aplica a una actividad que sea necesaria para la utilización de las instalaciones de tránsito por parte de un ciclista, incluida, entre otras, una actividad que sea necesaria para estacionar una bicicleta o transportar una bicicleta a bordo de un vehículo de tránsito, si esa actividad se lleva a cabo con el permiso de OCTA de una manera que no interfiera con la seguridad del ciclista u otros usuarios de la instalación de tránsito.
    • Venta o venta ambulante de bienes, mercancías, propiedades o servicios de cualquier tipo en las instalaciones, vehículos o propiedades de OCTA, a menos que OCTA o sus representantes debidamente autorizados hayan otorgado consentimiento por escrito para realizar esos actos.
    • Evasión del pago de una tarifa del sistema
    • Uso indebido de una transferencia, pase, billete o token con la intención de evadir el pago de una tarifa
    • Uso no autorizado de un boleto con descuento o no presentar, previa solicitud de un representante de OCTA, prueba aceptable de elegibilidad para usar un boleto con descuento, de acuerdo con la Sección 99155 del Código de Servicios Públicos y las políticas de identificación del sistema publicadas al entrar o salir de una estación de OCTA o vehículo. La prueba aceptable de elegibilidad debe estar claramente definida en la publicación. En el caso de que un usuario de boleto con descuento elegible no esté en posesión de pruebas aceptables en el momento de la solicitud, cualquier citación emitida se retendrá por un período de 72 horas para permitir que el usuario presente pruebas aceptables. Si se aporta la prueba, la citación será nula. Si dentro de dicho plazo no se presenta la prueba, se dará trámite a la citación.
    • Molestar intencionalmente a otros en o dentro de una instalación o vehículo de OCTA mediante un comportamiento bullicioso o rebelde
    • Llevar un explosivo, ácido o líquido inflamable en una instalación o vehículo de OCTA
    • Orinar o defecar en una instalación o vehículo de OCTA, excepto en un baño. Sin embargo, este párrafo no se aplicará a una persona que no pueda cumplir con este párrafo como resultado de una discapacidad, edad o condición médica.
    • Bloquear intencionalmente la libre circulación de otra persona en una instalación o vehículo de OCTA. Este párrafo no se interpretará en el sentido de que afecta ninguna actividad legal permitida o los derechos de la Primera Enmienda protegidos por las leyes de este estado o la ley federal aplicable, incluidas, entre otras, las leyes relacionadas con la negociación colectiva, las relaciones laborales o los conflictos laborales.
    • Alterar, retirar, desplazar, dañar o destruir intencionalmente cualquier parte de una instalación o vehículo de OCTA

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con el artículo 640 del Código Penal.



La siguiente conducta es ilegal según la Sección 640.5 del Código Penal:

    • Desfigurar con graffiti u otro material inscrito en el interior o exterior de una instalación o vehículo de OCTA, o cualquier instalación o vehículo arrendado o alquilado por OCTA por el cual OCTA incurre en un costo de limpieza de menos de doscientos cincuenta dólares ($250), reparación o reemplazo.

Las violaciones serán sancionadas de conformidad con la Sección 640.5 del Código Penal.



La siguiente conducta es ilegal según la Sección 594 del Código Penal:

Toda persona que maliciosamente cometa cualquiera de los siguientes actos con respecto a cualquier bien mueble o inmueble que no sea de su propiedad, en casos distintos a los especificados por la ley estatal, es culpable de vandalismo:

    • Desfiguraciones con graffiti u otro material inscrito
    • Daños y perjuicios
    • Destruye

Siempre que una persona viole esta subdivisión con respecto a bienes inmuebles, vehículos, letreros, accesorios, mobiliario o propiedad perteneciente a OCTA, será una inferencia permisiva que la persona no era dueña de la propiedad ni tenía el permiso del propietario para desfigurar, dañar , o destruir la propiedad.

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con el artículo 594 del Código Penal.


A cualquier individuo que se observe participando en esta conducta inapropiada se le puede pedir que abandone el autobús inmediatamente y puede estar sujeto a arresto.

    • Lucha
    • Posesión de artículos en violación de la Sección 171.7 del Código Penal
    • Llevar armas generalmente prohibidas, según se define en la Sección 16590 del Código Penal, a bordo de los autobuses de OCTA.
    • Asalto o amenaza de asalto
    • Exhibicionismo


Consejo de seguridad


Cuando abordas un autobús OCTA, estás más protegido de lo que crees. Entre un sistema de videovigilancia y un acceso rápido a las autoridades, la ayuda puede llegar en cuestión de minutos. Pero también necesitamos su ayuda. Lo que ve podría ayudar a salvar vidas. Entonces, si ve algo sospechoso, comuníquese con su conductor de inmediato o llame al 911.


Paquetes sospechosos

La mayoría de los artículos desatendidos pueden simplemente perderse o quedarse atrás. Sin embargo, busque las siguientes características y reporte los artículos sospechosos a los funcionarios de tránsito o a la policía:

    • Colocación en un lugar apartado
    • Baterías, cables, tanques, botellas o bolsas conectados que puedan contener productos químicos o explosivos
    • Un mensaje adjunto
    • Una nube, niebla, gas, vapor, olor o líquido sospechoso
    • Personas cercanas que muestran signos de enfermedad o angustia.


Actividades sospechosas

personas que son:

    • En un área no autorizada o restringida
    • Holgazanear, mirar o observar a empleados y pasajeros
    • Caminando, nervioso o nervioso
    • Abandonar artículos y partir rápidamente
    • Actuar de manera desordenada o molestar a otros.
    • Equipo de fotografía o áreas seguras.
    • Portar un arma o aparentar tener un arma
    • Usar ropa que sea extremadamente inapropiada para el clima, como un abrigo grueso en un día caluroso.


Números clave para preocupaciones de seguridad

Emergencias – Departamento de Policía: 911
No emergencia: despacho del sheriff – (714) 647-7000
Graffiti tip line: (877) 99 - NO TAG / (877) 996-6824